Añade, además, que “en el caso de que dichos ruidos sean superiores a los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, introduzca en los informes que remite a Delegación del Gobierno posibles limitaciones”. Se calcula, según fuentes consultadas, que al año hay más de un centenar de autorizaciones de actos reivindicativos en Sarasate.
La queja, firmada por 16 residentes de Sarasate, fue formulada hace unos meses al Defensor del Pueblo de Navarra. En dicho escrito, titulado Los vecinos de Sarasate ya no podemos más, se recuerda que “el paseo de Sarasate, histórica y urbanísticamente, nació con vocación de ser el salón de nuestra ciudad”, pero “lamentablemente se ha convertido en un manifestódromo” o “espacio saturado donde se celebra la práctica totalidad de las manifestaciones que incumplen en su emisión de decibelios acústicos la normativa vigente”.
Los vecinos añaden que “nadie discute el derecho a reunión y manifestación de las personas”, pero “también existe el derecho de que no todas las manifestaciones se autoricen en el paseo de Sarasate” y “el derecho a que se realice sin atacar directamente la salud de las personas, por favor”.
“7 HORAS DE TORTURA”
Los vecinos de Sarasate ponen un ejemplo de su problemática: “Para molestar 3 minutos, que es lo que tarda el consejero e turno en salir desde el Parlamento a su coche oficial, desde hace meses una plataforma de educadores tienen sometidos a los vecinos del paseo de Sarasate a golpes de tambores, silbatos, cencerros y sirenas enchufadas a amplificadores, mañana y tarde, llegando a estar incluso 7 horas cada día”. Y añaden: “Esto es inhumano. Así no se puede vivir”.
Son, en palabras de los residentes, “7 horas de tortura a ancianos, enfermos, mujeres trabajadoras, niños o estudiantes, para molestar 3 minutos a los políticos. El mundo al revés”. Dicha afección acústica “es tan continuada en el tiempo y grave que está afectando a la salud física y mental de muchos vecinos”, y añaden que “hablamos con conocimiento de causa, conocemos casos concretos y hablamos en nombre de muchísima gente que ya no puede más”.
LA NORMATIVA Y EL RUIDO
La queja de los vecinos hace alusión a la normativa que controla las emisiones acústicas. Por ejemplo, la Ordenanza de Sanidad número 10 y el Decreto Foral 125/89 establecen en lo que respecta a Niveles sonoros que “todos los elementos productivos de ruidos o sonidos deben ser acondicionados para que en la vivienda más afectada los niveles no superen los 35 dBA, de 8.00 a 22.00 horas, y los 30 dBA, de 22.00 a 8.000”. Y estos niveles sonoros “son para todos los días del año”.
En lo que atañe a las actividades varias, reguladas en el Capítulo IV, recuerdan que el artículo 16 señala que “con carácter general se prohibe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogo”. El artículo 18 añade que cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo “que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, podrá ser sancionada por la Alcaldía”. “Es decir, la normativa existe, es muy clara y específica”, señalan los vecinos: “El problema es que nadie exige su cumplimiento”, se lamentan.
Ante esta tesitura, los afectados sugieren que se constituya una comisión conjunta de técnicos de los distintos organismos, como Delegación del Gobierno, Policía Municipal, Ayuntamiento de Pamplona y el Defensor, con el objetivo de “regular tres extremos”, que “a nuestro modo de ver, pueden solucionar el tema”. Entre ellos, que se declare el paseo de Sarasate “zona acústicamente saturada”, y se prohiba que “todas las manifestaciones” tengan lugar allí. Al respecto, sugieren que se cree un listado de barrios y las movilizaciones autorizadas se adjudiquen “por orden alfabético”. Por último, plantean también que se exija no utilizar “dispositivos sonoros”.
El ayuntamiento dice no tener competencia El Defensor cursó la queja al Ayuntamiento de Pamplona y éste le respondió, según recoge la resolución, que “no autoriza ni tiene competencia para las manifestaciones o concentraciones”. Indica que “el Ayuntamiento no tenemos competencia para denegar estas manifestaciones, cambiarlas de sitio u obligarles a las limitaciones que se consideren oportuno”, mientras que “es la Delegación del Gobierno quien tramita estos expedientes”.
Sin embargo, para el Defensor, los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados “guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente” (a la salud, la intimidad, la integridad física y moral o la inviolabilidad del domicilio, entre otros) y “corresponde a los Ayuntamientos un papel fundamental en la protección de esos derechos”. En la Comunidad Foral, además, la Ley Foral 10/1990 de Salud, “atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de salud pública, comprendiendo entre las mismas el control sanitario de ruidos y vibraciones”.
Recuerda el Defensor que los autores de la queja indican que los manifestantes, a veces, han utilizado tambores, silbatos, cencerros y sirenas enchufadas a amplificadores”, por lo que, “a la vista de las competencias del Ayuntamiento” en el control de los ruidos, “esta institución ve necesario recomendar que realice pruebas de sonometría en los domicilios de los vecinos que padecen los ruidos ocasionados por las manifestaciones”, y si estos son “superiores a los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, introduzca en los informes que remite a la Delegación del Gobierno posibles limitaciones”.