Tudela revoca 6 años la licencia a un bar por no evitar emisión de ruidos

Jesús Manrique 16 de septiembre de 2017

Fue precintado de forma cautelar a final de 2016 y luego le retiró la licencia; el TAN respalda la decisión del Ayuntamiento

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha emitido una resolución que da la razón al Ayuntamiento de Tudela en su decisión de revocar la licencia de actividad a un bar 6 años por otras tantas infracciones muy graves al incumplir las medidas exigidas para evitar la emisión de ruidos y proteger el derecho de los vecinos.

La resolución, que es recurrible, llega después de que el propio Ayuntamiento precintara de forma cautelar el establecimiento en noviembre del año pasado.

Los primeros problemas comenzaron en el año 2009. Fue entonces cuando el Ayuntamiento interpuso una primera sanción de 600 euros al bar Karina, ubicado en la calle Baquero Jacoste, por una infracción en materia de ruidos. Dos años después se le interpuso otra de 16.000 euros porque el establecimiento no tenía limitador acústico (controla el nivel máximo de música) y utilizaba un patio posterior al local como terraza.

Esto llevo a alcaldía a emitir una resolución en marzo de 2013 que le prohibía tener abierta la terraza y utilizar el equipo de música hasta que no tuviera limitador.

Dos meses después, en mayo, otra resolución del alcalde impuso otra sanción de 21.120 euros por tres faltas leves y tres graves manteniendo las prohibiciones citadas anteriormente.

A partir de ahí, y según figura en la resolución del TAN, la policía levantó numerosas actas de denuncias porque el establecimiento seguía utilizando el equipo de música sin tener limitador en los años 2013, 2014 y 2015, lo que llevó a abrir un expediente que calificaba las infracciones como muy graves. Algo que, según la Ley Foral, habilita al Ayuntamiento a revocar la autorización de apertura, como finalmente hizo, o, incluso, a su clausura definitiva.

MALA INSONORIZACIÓN DEL LOCAL

Tras conocer el expediente sancionador, la propietaria presentó alegaciones en abril de 2015 -cuatro días antes se le había denunciado por tener música en el televisor- por considerarlo “desproporcionado e injusto”. Señaló que había quitado los altavoces, que sólo tenía televisión y que había hecho reformas para insonorizarlo “pero que no encuentra la documentación”. Poco después la presentó de unos trabajos hechos en 2013 y pidió a un técnico municipal que lo comprobara.

Un informe señaló que no se había producido ninguna mejora tras realizar pruebas de insonorización y acústicas.

El Ayuntamiento suspendió temporalmente la actividad del local en junio de 2015 para garantizar el cumplimiento de la ley y hasta que la titular demostrara dicho cumplimiento. Esta decisión se fundamentó en los “reiterados incumplimientos y desobediencia de la prohibición municipal”. “Pese a tener iniciado un nuevo expediente sancionador, sigue incumpliendo la prohibición de utilizar la música en el local como lo acredita el acta policial” por usar la televisión, añade la resolución.

RECURSO DEL TITULAR DEL BAR

La titular recurrió porque aseguró que la prohibición no decía nada de utilizar la televisión. Luego señaló que también la había quitado y se estimó su petición manteniendo las condiciones de no reproducir música ni utilizar el bajo como terraza. Además, en 2015 se modificó la licencia del local a actividad de bar sin música.

A pesar de todo, los incumplimientos continuaron. Ese mismo año la Policía Local interpuso 2 denuncias porque se había vuelto a colocar el televisor, se escuchaba música de un teléfono móvil y seguía utilizando la terraza. Además, el instructor del expediente propuso sancionar con la revocación de la licencia por 6 años, a razón de un año por cada infracción muy grave -la legislación permite hasta cinco años por cada una-.

Tras ello, la titular del bar pidió autorización para instalar el limitador. Se le concedió en enero de 2016, y presentó alegaciones, pero fueron desestimadas y se decidió revocar su licencia por los citados 6 años.

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

Ante estos hechos, el TAN afirma que es “evidente” que existieron “reiterados incumplimientos” de las medidas provisionales, cautelares y correctoras impuestas por el Ayuntamiento y que la solución dependía “exclusivamente” de que la titular colocase el limitador y el aislamiento necesario.

“Hasta diciembre de 2015 no coloca el limitador, es decir, 2 años y medio más tarde desde que se dictaron las medidas cautelares y correctoras, después de nueve meses de iniciar el último expediente y una vez dictada la resolución sancionadora”, dice la resolución.
Añade que la insonorización que alegó la dueña no mejoró las condiciones del local y que no presentó pruebas que pudieran desvirtuar las actuaciones policiales.

El TAN tampoco considera desproporcionadas las sanciones y, de hecho, indica que, en este caso, la Ley permite una sanción de hasta 30 años, muy superior a los 6 impuestos, teniendo en cuenta las “numerosas ocasiones en que la recurrente ha obviado y hecho caso omiso a las medidas que tenía que cumplir”.

Desde el Ayuntamiento señalaron ayer que la agencia ejecutiva ha iniciado el proceso para reclamar los más de 43.000 euros que adeuda la responsable del local por las sanciones citadas.

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