Reclaman 168.500 euros al Ayuntamiento de Murcia por contaminación acústica

EFE Murcia 17 de abril de 2017

Una vecina de la plaza Sardoy pide una indeminación por daños morales y por el alquiler que ha teido que pagar para evitar los ruidos

Una vecina de la plaza de Sardoy de Murcia reclamó una indemnización de 168.500 euros al Ayuntamiento de esta ciudad al asegurar que no actuó con diligencia para cortar la contaminación acústica que padece desde hace veinte años.

En esa cantidad incluye tanto la partida correspondiente a daños morales, que fija en 40.000 euros, como la renta que debe pagar para dejar la vivienda y pasar a residir a otra, para evitar así la contaminación acústica.

La reclamación ha llegado al Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que, en un dictamen que ha sido emitido a instancias del ayuntamiento, se muestra desfavorable a estimar la reclamación.

Para este órgano consultivo, el consistorio acreditó que a lo largo de los años llevó a cabo diversas actuaciones para tratar de resolver el exceso de ruidos, por lo que no puede afirmarse que se mostró pasivo ante las reiteradas quejas y denuncias de la demandante.

Esta, en la reclamación que presentó contra el consistorio en abril de 2012, recogió todas las gestiones que había llevado a cabo desde que en el año 1989 abrió el bar, con música que excedía los decibelios autorizados por la normativa en vigor.

También expuso las numerosas comprobaciones de los decibelios, que en algunas ocasiones duplicaban el límite tolerado, así como las denuncias presentadas por la vía penal, aunque estas últimas no habían prosperado.

También aportó un informe forense en el que se afirmaba que el estado de ansiedad que padecía era compatible con la contaminación acústica denunciada.

El informe del CJRM señala que en este caso no ha existido responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Murcia.

Y añade que de la documentación aportada por este «se deduce, con claridad, que realizó las comprobaciones de los niveles de ruido que resultaban necesarias y que adoptó, en un plazo que se puede considerar razonable, medidas tendentes a evitar la utilización del equipo de música y que promovió el inicio de un procedimiento sancionador».

laverdad

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