GUÍA DE NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN RELEVANTE
BEBER EN LA CALLE
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 12.f) “Será obligación del titular proceder al cierre de la terraza en caso de que los usuarios de las mismas produzcan molestias al vecindario, así como impedir que los usuarios de la terraza saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la terraza.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Artículo 20. “Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la Ordenanza sobre niveles sonoros”. “Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.”
Decreto Foral 202/2002. Disposición Adicional Segunda. “Los titulares de los establecimientos contemplados en la Sección Primera del Capítulo II del presente Decreto Foral no permitirán sacar bebidas fuera del local o de las zonas autorizadas como terrazas, pudiendo ser sancionados por infracción al artículo 24 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.”
Ley Orgánica 4/2015. Artículo 37.17. Se considera infracción leve “El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.”
Ordenanza Municipal de Sanidad nº 10. Artículo 18. “Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, podrá ser sancionada por la Alcaldía.”
BASURAS
Ordenanza reguladora de la gestión de residuos urbanos. Artículo 45. “Dado que el Casco Viejo de Pamplona tiene implantado un sistema de recogida neumática de basuras, es necesario establecer condiciones especiales para la recogida de residuos comerciales en esa zona. Para los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona, Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial puerta a puerta, para el vidrio y el papel-cartón, al que deberán obligatoriamente adherirse todos los establecimientos del Casco Viejo de Pamplona. Las condiciones de presentación para el vidrio serán: estará siempre en los cubos entregados por SCPSA para tal fin. Irá limpio, sin bolsa, ni tapas, ni tapones, etc., los cubos, se depositaran próximos a la entrada del local, y preparados para su inmediato traslado, en la fecha y horario que los servicios técnicos de SCPSA determinen en cada caso. Será responsabilidad del establecimiento la limpieza del correspondiente cubo. Las condiciones de presentación para el papelcartón serán: el papel-cartón se depositara próximo a la entrada del local. Irá limpio, sin otros residuos (plástico, madera, etc…), estará debidamente plegado, atado y listo para su inmediata recogida, en la fecha y horario que los servicios técnicos de SCPSA determinen en cada caso.”
RUIDOS Y NIVELES SONOROS MÁXIMOS
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Artículo 20. “Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en la Ordenanza sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta Ordenanza de promoción de conductas cívicas:
– Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos musicales de los mismos. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible con molestia desde el exterior por
parte de los agentes de la autoridad.
– Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal.
– No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.
– Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 6. “Se define como nivel sonoro exterior el nivel sonoro en dBA, procedente de una actividad (fuente emisora) medido en los siguientes puntos:
–En el límite de la propiedad de la actividad productora del ruido.
–En el límite de la propiedad afectada (jardín, terraza, patio o similar) o en el exterior del edificio afectado según los casos.”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 7. “Se define como nivel sonoro interior el nivel sonoro en dBA procedente de una actividad (fuente emisora) medido en el interior del edificio receptor.”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 9. “A efectos de la aplicación de los niveles sonoros admisibles, se define como «día» u horario diurno el comprendido entre las 8 y las 22 horas. Se define como «noche» u horario nocturno cualquier intervalo entre las 22 y las 8 horas.”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 15.1. “No se permite el funcionamiento de actividades o instalaciones, cuyo nivel sonoro exterior sobrepase los siguientes valores (en dBA): Zona Residencial o docente (sin talleres ni tráfico importante) o patios de manzana cerrados 55 (Día) 45 (Noche).”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 15.2. “No se permite el funcionamiento de actividades o instalaciones, cuyo nivel sonoro interior sobrepase los siguientes valores (en dBA): Local Receptor: Viviendas, edificios sanitarios y edificios docentes (dormitorios, salas de estar y aulas) 35 (Día) 30 (Noche); Viviendas, edificios sanitarios y edificios docentes (pasillos, cocinas, aseos y zonas de servicio) 40 (Día) 35 (Noche).”
Decreto Foral 202/2002. Artículo 2. “A efectos del presente Decreto Foral:
a) Se entenderá por “ambientación musical” la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que pueda ofrecerse mediante actuaciones en vivo.
b) Se entenderá por “amenización musical” la realización en directo de actuaciones musicales o músico-vocales, siempre que se configure como una actividad complementaria, no se desarrolle sobre escenarios y no se realice con publicidad específica de los ejecutantes.”
Decreto Foral 202/2002. Artículo 4. Bares. “En estos locales podrá existir ambientación musical, con un nivel sonoro interior máximo de 75 dbA.”
Decreto Foral 202/2002. Artículo 5. Cafeterías. “En estos locales podrá existir ambientación musical, con un nivel sonoro interior máximo de 75 dbA.”
Decreto Foral 202/2002. Artículo 6. Restaurantes. “En estos locales podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de 75 dbA.”
Decreto Foral 202/2002. Artículo 7. Bares especiales. “En estos locales podrá existir ambientación y amenización musical, con un nivel sonoro interior máximo de 90 dbA.”
“El acceso del público se realizará a través de un departamento o vestíbulo estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático.”
rdenanza Municipal de Sanidad nº 10 (sobre niveles sonoros). Artículo 3. “Como norma general básica, se establece que toda clase de elementos productivos de ruidos o sonidos, sean acondicionados de forma que en la vivienda más afectada no se permitan niveles superiores a: 35 d B A – de 8 a 22 horas; 30 d B A – de 22 a 8 horas. Las demás limitaciones que señala esta Ordenanza se entienden como resolutorias, complementarias y sin perjuicio de esta limitación general. La medición de niveles se hará con ventanas y demás huecos cerrados.”
Ordenanza Municipal de Sanidad nº 10 (sobre niveles sonoros). Artículo 16. “Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogo.”
Decreto Foral 135/1989. Artículo 12.2. “Las instalaciones de bares, pubs, discotecas y similares cuyo nivel sonoro interior sea debido primordialmente a equipos musicales…el acceso del público se realizará a través de un departamento estanco con absorción acústica y doble puerta. Cuando existan ventanas, deberán éstas permanecer cerradas durante el funcionamiento de la actividad y construirse mediante dos vidrios cuyo espesor mínimo unitario sea de 6 mm, separados al menos 50 mm, debiendo disponer la cavidad de absorción acústica.”
ACTIVIDAD BARES ESPECIALES
Decreto Foral 656/2003. Disposición Adicional Cuarta. “Las actividades de restaurante y bar especial podrán realizarse en el mismo establecimiento, siempre que el local cuente con las correspondientes licencias y dichas actividades se desarrollen en espacios de uso diferenciado.”
HORARIOS
Decreto Foral 201/2002. Artículo 2 (modificado por Decreto Foral 656/2003).
“1. El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:
2. Los establecimientos encuadrados en los grupos B, D y F podrán retrasar, en media hora, el horario de cierre establecido en el apartado anterior los sábados y festivos.
3. El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4.º de este Decreto Foral.
6. En los establecimientos encuadrados en el grupo B, los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música desde su apertura hasta las 11:00 horas. Esta limitación será de aplicación también a los bares especiales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 6.º2.c) de este Decreto Foral.”
Decreto Foral 201/2002. Artículo 4. “A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar desalojado de público en el plazo máximo de
media hora. Durante el tiempo de desalojo, los elementos de cerramiento del local, como persianas o similares, deberán permanecer levantados y las puertas practicables sin llave.”
Decreto Foral 201/2002. Artículo 5. “Los establecimientos contemplados en el artículo 2.º1 del presente Decreto Foral deberán colocar, en sus accesos y en lugar visible, un cartel acreditado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se expresará el nombre de la empresa organizadora, la actividad autorizada en dicho local, su emplazamiento, el aforo máximo y el horario de apertura y de cierre.”
Decreto Foral 201/2002. Artículo 6. “2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:
a) Durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa.
c) Para los establecimientos encuadrados en el grupo D, el Ayuntamiento podrá autorizar el adelantamiento de sus horarios de apertura con el límite máximo de las 08:00 horas. En todo caso, desde el inicio de la actividad y hasta las 13:00 horas, dichos locales deberán adecuar su régimen de funcionamiento al establecido con carácter general para los establecimientos catalogados como bares, previsto en este Decreto.”
Modificación de Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública instalación terrazas. “El artículo 12.1. queda redactado de la siguiente manera: “Con independencia del horario que tengan autorizado la actividad principal a la que está vinculada la terraza, el horario de servicio será el siguiente:
· Terraza de mesas y sillas bajas: Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de 09:00 a 01:00 horas del día siguiente, con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos. El resto del año de 09:00 a 24:00 horas y posibilidad de prolongar dos horas más los sábados, domingos y festivos.
· Resto de terrazas: El horario de servicio de estos elementos será los lunes, martes, miércoles y domingos de 09:00 a 22:00 horas, los jueves, viernes, sábados y víspera de festivos de 09:00 a 23:00 horas, pudiendo prolongar una
hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre. En áreas y calles peatonales las terrazas no se instalarán en el horario en que esté permitida la carga y descarga. Para las fiestas de San Fermín y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios.”
Horario de carga y descarga. De lunes a viernes: de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:30;
Sábados: de 8:00 a 11:00.
CONVIVENCIA Y OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a
la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 12.f) “Será obligación del titular proceder al cierre de la terraza en caso de que los usuarios de las mismas produzcan molestias al vecindario, así como impedir que los usuarios de la terraza saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la terraza.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los
espacios públicos. Artículo 7.1.
“1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los
espacios públicos. Artículo 17.
“1. Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o
bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Artículo 23. “Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Artículo 26.
“1. Cuando una actividad comercial, industrial o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado (terrazas y similares), el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía
pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.
2. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. Los titulares de quioscos, además, deberán colocar y mantener a su cargo, una papelera situada en su proximidad. La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento. Por razones de estética, de higiene y de seguridad está prohibido almacenar o apilar productos, mobiliario de terrazas o materiales en las terrazas y junto a las mismas. En ningún caso podrá ocuparse mayor espacio que el autorizado, ni utilizar elementos provisionales, fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente autorización municipal.”
Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Artículo 28. “Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el
orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.”
CARTELES INFORMATIVOS
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a
la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 6 (recoge modificación posterior).
“1.Con carácter general, los elementos que pueden componer una terraza son exclusivamente los siguientes: Mesas y sillas, bancos, barriles y taburetes, mesas plegables en fachada, elementos de protección y cortavientos, cerramientos, elementos ornamentales, parasoles o sombrillas, toldos, estufas y ampliaciones de aceras.
3.Excepcionalmente, se podrán instalar otros elementos de terraza diferentes a los anteriores, siempre y cuando el titular presente la solicitud correspondiente acompañada de un proyecto técnico, firmado por técnico competente, en el que se describa con claridad las características y finalidad de dicho elemento.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 7.
“1. Podrá autorizarse la instalación de elementos ornamentales (maceteros, jardineras, expositores o similar) en establecimientos comerciales y hosteleros, con independencia de que el establecimiento disponga de una terraza vinculada a su actividad. Sólo podrá colocarse un tipo de estos elementos por cada establecimiento; en el caso de que soporten algún mensaje publicitario, éste sólo podrá hacer referencia al establecimiento en el que se ubican.
4.Sólo podrán colocarse en el espacio comprendido por los límites de la fachada del propio establecimiento, no pudiendo invadir espacios de otros locales comerciales o portales contiguos. 5. Estos elementos deberán ir pegados a la fachada y no sobresaldrán más de 1 metro de ella, salvo que la autoridad municipal autorice expresamente otra
disposición en casos debidamente justificados por el tipo de elemento de emplear, y siempre que las características de la acera aseguren que se puede mantener un tránsito normal de los peatones.
6. Con el fin de garantizar la seguridad de los discapacitados visuales, está expresamente prohibida la instalación de elementos del tipo trípode o similares.”
TERRAZAS
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 4. “2. El documento de autorización de la terraza, su plano de detalle y/o proyecto técnico, así como las homologaciones de los elementos instalados o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para usuarios y vecinos, y a disposición de la autoridad municipal. 3. La autorización aprobada por órgano competente deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su horario de funcionamiento, su situación, los elementos autorizados, que incluye, su número y características, así como las limitaciones de uso a las que queda condicionada.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 6 (recoge modificación posterior).
“1. Con carácter general, los elementos que pueden componer una terraza son exclusivamente los siguientes: Mesas y sillas, bancos, barriles y taburetes, mesas plegables en fachada, elementos de protección y cortavientos, cerramientos, elementos ornamentales, parasoles o sombrillas, toldos, estufas y ampliaciones de aceras.
3. Excepcionalmente, se podrán instalar otros elementos de terraza diferentes a los anteriores, siempre y cuando el titular presente la solicitud correspondiente acompañada de un proyecto técnico, firmado por técnico competente, en el que se describa con claridad las características y finalidad de dicho elemento.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública Artículo. 6.1.
“1. Sean cuales sean los elementos utilizados en la instalación, la ocupación del espacio destinado a terraza,
como criterio general, podrá alcanzar una densidad máxima de 1 mesa y 4 sillas por cada módulo de 1’85 x 1’85 m de terraza (es decir, 4 personas por cada 3’50 m2, zona de paso incluida).
3. El espacio de la vía pública ocupado por la terraza deberá estar clara y permanentemente delimitado mediante un sistema de señalización a determinar, tipo marcas de pintura o similar colocadas en los vértices del polígono delimitador de la superficie autorizada.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública Artículo. 6.2 (recoge modificación posterior).
“1. Características generales:
– Ningún elemento podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza.
– No podrán ir anclados al suelo, ni a la fachada del edificio, salvo aquellos elementos que expresamente se autoricen en esta Ordenanza como las mesas plegables en fachada.
2. Características de cada elemento:
“Se permitirá la instalación de barriles y taburetes, siempre que sus peso y dimensiones permitan su fácil portabilidad; las dimensiones aproximadas de los barriles será de 60 cm. de lado o diámetro, y 1’20 metros de altura.”
“En caso de que la mesa sea considerada de las altas deberá contar con un sistema de detección para los invidentes.”
“Mesas plegables: Podrá autorizarse la instalación de mesas plegables sujetas a la fachada. Sus dimensiones máximas serán 60 centímetros de lado o diámetro y tedrán las esquinas redondeadas en caso de ser un paralelogramo. Se colocarán a una altura mínima de 1,20 metros del suelo y deberán poder ser detectadas por los invidentes.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo. 6.3 “4. Por razones de seguridad, en ningún caso se permitirá el almacenamiento de elementos de la terraza en la vía pública, cuando éstos sean de plástico o de cualquier otro material combustible.”
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo 12 (recoge modificación posterior). “2. Obligaciones específicas de las terrazas:
a) Deberán figurar a la vista de los usuarios y de la autoridad municipal, la lista de precios y el plano de la terraza, los cuales deberán estar expuestos de forma clara y visible desde el exterior del establecimiento, bien en la puerta, bien en los cerramientos acristalados; esta información estará colocada a altura adecuada y dispondrá de
iluminación suficiente.
b) Mientras la terraza se encuentre en funcionamiento, no se permite en ningún caso el apilamiento o almacenamiento de los elementos de la terraza en la vía pública.
c) En el caso de que la terraza no se encuentre en funcionamiento, bien por estar fuera de horario o bien por encontrarse el establecimiento cerrado por período vacacional, las condiciones de apilamiento y almacenamiento de los elementos de la terraza serán las siguientes:
– Una vez finalizado el horario autorizado para la actividad del local, el titular estará obligado a retirar diariamente de la vía pública los siguientes elementos: barriles y taburetes, sombrillas menores de 9 metros cuadrados de superficie protegida (incluidos los pies de sujección), elementos ornamentales y estufas portátiles, tanto el aparato como las botellas de combustible.
– En períodos vacacionales, el titular estará obligado a retirar de la vía pública todos los elementos que componen la terraza, salvo aquéllos que, por sus especiales características, requieran un desmontaje complicado o no puedan ser trasladados por medios ordinarios.
– Una vez finalizado el horario de funcionamiento de las terrazas que no son mesas y sillas bajas el titular deberá retirar los elementos que la componen o inutilizarlos para su uso. Así mismo el toldo del establecimiento deberá replegarse finalizado el horario de funcionamiento de la terraza a la que dé servicio o las sombrillas replegadas en su caso”.
Según lo establecido por la presente Ordenanza, tienen esta condición y por tanto pueden permanecer en la vía pública, únicamente, los siguientes elementos: cerramientos, parasoles y toldos. En consecuencia, las sombrillas mayores de 9 metros cuadrados y sus pies de sujección, deberán ser retiradas. Por período vacacional, se entenderá todo espacio de tiempo, superior a 1 semana, en el que el establecimiento permanezca cerrado.
d) La obligación de retirada de cualquiera estos elementos de la vía pública, deberá ser ejercida por el titular de forma inmediata a la finalización del horario de funcionamiento del local, debiendo proceder a su almacenamiento fuera de la vía pública en local cerrado, bien en el propio establecimiento o en cualquier otro local que reúna las
condiciones adecuadas para tal uso.
e) Todos aquellos elementos que están autorizados a permanecer en la vía autorizados a permanecer en la vía pública, deberán estar recogidos de forma ordenada, siempre dentro de la zona autorizada para la terraza.
f) Será obligación del titular proceder al cierre de la terraza en caso de que los usuarios de las mismas produzcan molestias al vecindario, así como impedir que los usuarios de la terraza saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la terraza.
g) Como norma general, no se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.”
TOLDOS
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública. Artículo.8.
“2. Los toldos que se instalen en terrazas asociadas a establecimientos hosteleros deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:
– Ninguno de los elementos que componen el toldo podrá sobresalir, sin excepción, de la zona autorizada para la terraza; es decir, una vez extendido en su totalidad, la proyección horizontal del toldo sobre el plano de la acera no podrá superar los límites de la zona autorizada.
– Quedan expresamente prohibidos los toldos laterales que se emplean en ocasiones para delimitar la zona de la terraza; en su lugar, el titular podrá solicitar la instalación de elementos de protección o cortavientos.
3. Fuera del horario autorizado, deberán permanecer recogidos.”
TAREAS POLICÍA MUNICIPAL
Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona. Artículo 3. Es función de la Policía Municipal “Proteger, vigilar y velar por el cumplimiento de la legalidad en actividades recreativas y espectáculos públicos.”
Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona. Artículo 19. Es función de la Brigada de Policía de Proximidad “Control del cumplimiento de las ordenanzas municipales: ruidos, contaminaciones, temas antisociales, otros temas medioambientales, patrimonio, urbanismo, etc.”
Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona. Artículo 20. Es función de la Brigada de Protección “Control del cumplimiento de las ordenanzas y otras disposiciones municipales y otras dictadas por otras Administraciones, en especial las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas.”
Web Policía Municipal de Pamplona. Seguridad Ciudadana. Policía de Intervención. “Dentro de la función genérica de “control del cumplimiento de las ordenanzas y otras disposiciones municipales y otras dictadas por otras administraciones”, y en especial “las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas”, la Brigada de Protección tiene encomendado el control de los locales de ocio. Para el desempeño de esta función, la Brigada de Protección utiliza la descarga de los datos de los limitadores y registradores de música de los locales, conociendo de esta forma la hora efectiva de cierres de los mismos, así como sus volúmenes de emisión de sonido. También desarrolla una importante labor en cuanto al control de aforos y el cumplimiento de los máximos autorizados para cada local.”
GUÍA DE NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN RELEVANTE. DOCUMENTACIÓN COMPLETA
- Medidas de actuación en el Casco Viejo y limitaciones en diversas zonas (BON de 12 de septiembre de 1986)
- Normativa complementaria sobre Zonas Saturadas de Pamplona (BON de 15 de febrero de 1989)
- Aprobación definitiva modificación PEPRI casco antiguo en lo relativo a regulación de usos (BON de 7 de junio de 2006)
- Suspensión tramitación de licencias (BON de 31 de agosto de 2015)
- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
- Modificaciones a la Directiva 2002/49/CE
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE de 31 de marzo de 2015)
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003)
- Ordenanza reguladora de la gestión de residuos urbanos
- Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas (BON de 17 de marzo de 1989)
- Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas (BON de 15 de noviembre de 2002)
- Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales (BON de 15 de noviembre de 2002)
- Decreto Foral 656/2003. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Modifica los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002 (BON de 14 noviembre de 2003)
- Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, Condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones (BON de 19 de junio de 1989)
- Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (BON de 22 de mayo de 2006)
- Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública (BON de 25 de enero de 2013)
- Aprobación definitiva modificación ordenanza instalación terrazas (BON de 16 de junio de 2014)
- Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública instalación terrazas (BON de 2 de junio de 2015)
- Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local (Ordenanza número 21)
- Ordenanza Municipal de Sanidad nº 10 (sobre niveles sonoros) de 28 de julio de 1975, Ayuntamiento de Pamplona
- Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los restaurantes y las cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de septiembre de 2013)
- La contaminación acústica en la Comunidad Foral. Informe al Parlamento de Navarra de la Defensora del Pueblo
- Reglamento de organización de la Policía Municipal de Pamplona.
- Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (BON de 15 de diciembre de 1989)
- Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (BON de 1 de abril de 2005)
- Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental (BON de 17 de enero de 2007, corr. err., BON de 4 de abril de 2007)
- Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral (BON de 10 de febrero de 2015, corr. err., BON de 25 de mayo de 2015)
- Ordenanza Municipal reguladora de locales de ocio privado
- Ordenanza reguladora de los locales destinados a centros de reunión. Ordenanza nº 24
- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE de 17 de diciembre de 2005)
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE de 23 de octubre de 2007)