Hasta 300.000 euros de sanción con la nueva ordenanza del ruido en Tudela
Fermín Pérez-Nievas 10·11·22
Establece por primera vez la posibilidad de crear Zonas Acústicamente Saturadas que serán declaradas por el pleno / Regula el ruido para viviendas cerca de las vías y la actuación de músicos callejeros
El Ayuntamiento de Tudela podrá imponer sanciones de entre 600 euros y hasta 300.000 euros en caso de que un establecimiento, peña, cuarto de cuadrillas o cualquier particular o emisor acústico incurriera en una infracción muy grave relacionada con el ruido, es decir, cuando se haya producido “la superación de los valores límite que sean aplicables cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas”, entre otros casos.
Así lo señala la nueva Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Contra La Emisión de Ruidos que fue aprobada en el último pleno de forma unánime por todos los grupos municipales. Una infracción muy grave se considerará también la comisión de varias faltas graves en un período de tres años.
El texto
Esta ordenanza, que ha tenido una gestión muy complicada y que se ha elaborado durante tres años (comenzó en noviembre de 2019) ha admitido diversas aportaciones de los grupos de la oposición y también de vecinos del Casco Antiguo, principales afectados por el ruido de bares y establecimientos, así como por eventos organizados por el Ayuntamiento de Tudela. Desde hace más de un año los afectados han mostrado de forma palpable su cansancio e indignación ante el cariz que estaba tomando el problema y la inacción de la que acusaban a la Policía Local y al propio Consistorio.
Junto con estas sanciones y elevadas multas económicas, también puede dar lugar a la suspensión temporal de licencias municipales, la clausura de instalaciones (definitiva o temporal) o no poder acogerse durante dos años a la ampliación de horario.
La ordenanza abarca todas las “actividades, comportamiento, instalaciones, medios de transporte, máquinas, aparatos, obras, vehículos y en general todos los emisores acústicos, públicos o privados individuales ejercicios generen ruidos y vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños o los bienes, generar riesgos para la salud o bienestar o deteriorar la calidad del medio ambiente”.
Esta nueva ordenanza presenta la novedad de la figura de las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), una calificación para una calle que puede aplicar el Consistorio, tras aprobación en pleno, y que tendría incidencia en las actividades comerciales que se permitirían en ese entorno.
Por ZAS se entienden aquellas zonas en las que “se producen unos elevados niveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona”.
El Ayuntamiento podrá poner esta denominación a aquellas en las que aún cuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los niveles establecidos en esta normativa, se sobrepase en más de 10 dBA los valores límite establecidos. Además el número de medidas que contemplará el estudio acústico vendrá definido por la longitud de la calle, siendo la separación máxima entre 2 puntos de medición de 50 metros, haciendo un mínimo de 3 puntos por calle o zona. En estos casos las mediciones se realizarán al nivel del primer piso de las viviendas y se establecerá como ZAS cuando las mediciones en la mitad más uno de los puntos superen esos 10dBA de más de los valores establecidos.
Si la declaración finalmente fuera aprobada por el pleno (último de los pasos) eso implicaría no otorgar nuevas licencias de actividades “potencialmente ruidosas” como, por ejemplo, licencia de bar, bar especial, licencia de sociedad gastronómica, además de limitar el horario de funcionamiento de las actividades y establecimientos existentes, imponer medidas correctoras y normas más restrictivas al funcionamiento de nuevas actividades. Esta catalogación se mantendrá hasta que un nuevo estudio muestre que esos niveles se han reducido.
Trenes, cuartos y músicos
Al margen de estos extremos, la ordenanza también afecta a futuros desarrollos urbanísticos donde en aquellos que se prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario, el Estudio de Impacto Acústico incluirá una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras en el caso de que sean necesarias.
También, después de diversas peticiones de los vecinos para que se incluyeran citados como tales en la ordenanza, los cuartos de cuadrilla han de considerarse como “una actividad productora de ruido por lo que deben regirse en materia acústica por esta normativa”. El nivel de ruido interior máximo emitido en el “cuarto de cuadrilla” no será superior a 70 dBA durante el día y 60 dBA durante la noche, debiendo respetarse en cualquier caso los valores límite de ruido. Caso de que se presente una queja formal por ruido, se podrá adoptar como medida cautelar, además de iniciarse el correspondiente expediente sancionador si procede, la prohibición de aparatos audiovisuales que sobrepasen los 70 dB(A) en cualquier punto del local. En el caso de estos cuartos, cuando se imponga sanción por dos infracciones leves, una grave o una muy grave, no se permitirá la concesión de una nueva licencia para ese cuarto, si no se presenta un nuevo informe técnico que acredite el aislamiento, o consideren necesarias para evitar futuras molestias.
Por último, otro de los aspectos que durante estos años anteriores ha sido polémico, en lo que se refiere a la actuación de grupos en las calles (que en varias ocasiones fueron prohibidas por el Ayuntamiento de Tudela), se les califica como “músicos de paso que se ganan la vida de forma transeúnte”, se apunta que deberán consultar con Policía Municipal para atender sus indicaciones sobre lugar, tiempo de permanencia y comprobación del volumen, no pudiendo actuar “entre los meses de octubre a marzo: entre las 20h y las 10 horas los laborables y no antes de las 12 horas los sábados y festivos y entre los meses de abril a septiembre: entre las 22h y las 10 horas los laborables y no antes de las 12 horas los sábados y festivos”.