Apología del descanso

Manuel Lezertua (Ararteko-Defensor del Pueblo del País Vasco) y Javier Enériz (Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa) 8 de octubre de 2016

Los ecos del verano se alejan y con ellos los de las fiestas populares que cada año se celebran en nuestros pueblos y ciudades. Estas fiestas representan un aspecto importante de identidad colectiva, son instrumento de cohesión y participación social, expresión tradicional de alegría y disfrute popular y fuente innegable de actividad económica. Al mismo tiempo, las fiestas propician el bullicio y, muchas veces, un exceso de decibelios en la calle… y en muchos domicilios. El fin del verano parece, por tanto, un momento propicio para reflexionar sobre las consecuencias que genera el ruido para sectores considerables de la población.

Y es que muchas personas no consiguen descansar. Según datos estadísticos, cerca de un 25% de las familias en la Comunidad Autónoma Vasca y en Navarra sufre problemas de ruido excesivo en sus hogares por causa del tráfico rodado, del ocio o de ciertas actividades hosteleras. Por ello, son muchas las personas que tienen dificultades para disfrutar de un descanso reparador, indispensable para su salud e integridad, siendo así que se hallan en el interior de sus domicilios, el ámbito más privado y protegido de intimidad personal y familiar.

El derecho al descanso no es una configuración teórica ni una mera apelación retórica. Forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad personal, a la protección de la salud y a la inviolabilidad del domicilio. Así lo ha considerado repetidamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): la contaminación acústica vulnera los derechos fundamentales al respeto de la salud, la integridad física, intimidad privada y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El Convenio de Derechos Humanos impone a las autoridades la obligación positiva de garantizar el disfrute pacífico del derecho al descanso, tomando medidas eficaces contra invasiones acústicas derivadas de episodios de alboroto nocturno. El TEDH consideró que España había vulnerado estos derechos porque las autoridades habían permanecido pasivas frente a las agresiones acústicas que padecía la víctima, un residente a escasos metros de una discoteca con terraza a la cual se había concedido licencia de apertura sin tener en cuenta la normativa medioambiental. La permisividad frente a un nivel de ruido superior a los límites autorizados que provoca daños graves y continuados viola, por consiguiente, el derecho europeo de los Derechos Humanos.

La normativa medioambiental ha venido desarrollando, es cierto, los aspectos preventivos, incitando a la elaboración de mapas de ruido, y medidas de control e inspección para paliar los excesos. Además, las administraciones locales, forales, autonómicas… están tomando conciencia del problema, implicándose crecientemente en la búsqueda de soluciones.

No obstante, el Defensor del Pueblo de Navarra y el Ararteko del País Vasco llevan décadas recibiendo quejas ciudadanas para denunciar la existencia de focos emisores de contaminación sonora. Han dictado buen número de resoluciones y recomendaciones recordando a las administraciones, principalmente a las de ámbito local, su obligación de salvaguardar eficazmente los derechos básicos de las personas.

La problemática relativa a la invasión del domicilio por el ruido excesivo ha propiciado que los Defensores del Pueblo de todo el Estado hayan dedicado sus Jornadas anuales de Coordinación, celebradas recientemente en Pamplona-Iruña, a hacer balance de la acción en defensa del derecho fundamental al descanso.

En este marco, los Defensores del Pueblo acordaron un decálogo que insiste en la necesaria protección de los derechos constitucionales de la ciudadanía cuando éstos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica, llevando a cabo cuantas acciones estén legalmente a su alcance para garantizar el derecho a residir en un domicilio libre de ruido.

El Decálogo de los Defensores del Pueblo insiste también en la importancia de prevenir la contaminación acústica, impulsar la policía ambiental, en la elaboración de planes de inspección, el control de las condiciones de las licencias de actividad, la concienciación y participación ciudadana, la adquisición de equipamientos de medición del ruido, la respuesta rápida y eficaz a las quejas por contaminación sonora…

No hay ni siquiera que esperar a que vecinos y vecinas apesadumbrados por el ruido acudan a las autoridades. Estas deben actuar de oficio ejecutando planes de inspección y controlando actividades (industriales, tráfico, discotecas, locales de jóvenes.) susceptibles de generar ruido.

No se trata de cuestionar el interés ni el beneficio que generan las actividades de ocio. Hay, simplemente, que conseguir que sean sostenibles, apoyando y valorando los esfuerzos por adecuarse a la normativa acústica y, por el contrario, tomando medidas firmes contra quienes actúan fuera de la legalidad e incumplen los parámetros de calidad acústica exigibles.

El Ararteko y el Defensor del Pueblo de Navarra continuarán promoviendo, cada uno en su respectivo ámbito territorial, soluciones que favorezcan actividades humanas sostenibles, bajas en decibelios y que sean compatibles con el derecho de todos los hogares al descanso. El ruido debe dejar de ser considerado como una simple molestia inevitable, asociada a nuestro modo de ser y nuestra cultura del ocio, y ser tratado como un grave problema que afecta a nuestra calidad de vida, a la cohesión social y al respeto de los derechos fundamentales de cada persona.

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