Pamplona fija los requisitos para abrir un apartamento turístico en la ciudad
Diario de Navarra 15 de octubre de 2019
La modificación del Plan Municipal y del PEPRI del Casco Antiguo, que recoge los apartamentos turísticos, describe distintos tipos de requerimientos en el Casco Antiguo y en el resto de la ciudad
El Consejo de Gerencia de Urbanismo abordará este miércoles la modificación del artículo 28 del Plan Municipal y de los artículos 87 y 88 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo con los que se regularán los usos de ‘residencia eventual’, entre las que están incluidas las figuras de los apartamentos turísticos en el Casco Antiguo (junto a hostales, hoteles o pensiones). El texto que será estudiado el miércoles se ha redactado tras las modificaciones aprobadas inicialmente y publicadas a principios de 2018; las conclusiones, aprobadas en el Pleno del 10 de enero de este año sobre las alegaciones recibidas durante el primer trámite de información pública y de las enmiendas aprobadas en el mismo Pleno, y teniendo en cuenta, por último, las alegaciones recibidas durante la segunda fase de información pública.
La nueva redacción del Plan Municipal, que afecta a todo el término municipal, indica que, en los edificios de uso residencial colectivo, la implantación o ampliación de los usos de ‘residencia eventual’ o el alquiler de habitaciones con fines turísticos en las viviendas habituales deberán tener en cuenta que no podrá haber más de un establecimiento de residencia eventual por edificio y que la suma de las superficies destinadas a estos usos no podrán superar los 200 m2. En todo caso, la residencia eventual y la residencia comunitaria podrán instalar en las plantas bajas usos auxiliares y complementarios siempre que la planta baja y la planta primera estén comunicadas directamente.
En las zonas definidas como ‘comerciales de centralidad’ no se permitirá en planta baja, ni residencias comunitarias, ni residencias eventuales salvo en los lugares previstos en los planes especiales vigentes o en los nuevos que se establezcan. Las viviendas colectivas existentes se podrán transformar en usos de ‘residencia comunitaria’ y ‘residencia eventual’. Por el contrario, en las zonas de relevancia comercial permitirán esos usos en plantas baja mientras no se supere el 50% del espacio. Esa cuantificación se realizará en función de la longitud de los frentes de fachada que incluirá locales ocupados, los desocupados, las residencias comunitarias y eventuales y las viviendas que ya existan. No se contabilizarán los frentes de los portales y de los accesos a los sótanos.
El uso ‘residencia eventual’ en una parcela con uso previsto de ‘residencial colectivo’ está tolerado pero requerirá que quede garantizado que la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas de la unidad básica con uso pormenorizado implantado principal o permitido sea igual o superior al 75% de la superficie construida total de la unidad básica. El mismo porcentaje será aplicado en la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas de la unidad básica con uso implantado ‘residencial colectivo’. En caso de que el nuevo uso cuente con actividad de bar, cafetería y/o restaurante, los accesos y salidas habituales no podrán dar directamente al espacio público, sino que deberán producirse desde algún espacio común cerrado del establecimiento.
EL USO RESIDENCIAL EVENTUAL EN EL CASCO ANTIGUO, EN LA PRIMERA PLANTA
Por lo que respecta al artículo 88, se recoge que el uso ‘residencial eventual’ será tolerado en planta primera exclusivamente salvo los albergues del Camino de Santiago que podrán estar en planta baja o que se transformen las viviendas ya existentes en planta baja en ‘residencia’ eventual’. Se tolerará también, en plantas de piso y en viviendas existentes en planta baja, el alquiler de habitaciones de menos de 50 m2 con fines turísticos. En todos los casos, requerirá que tras la implantación o ampliación del nuevo uso, la suma de las superficies construidas correspondiente a los locales y viviendas de la parcela destinados a usos principal y/o permitidos o a al uso implantado de ‘residencial colectivo’ sea igual o superior al 75% del total.
Las viviendas de toda la ciudad inscritas en el Registro de Turismo de Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación como apartamentos y viviendas turísticos, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de la modificación para presentar a trámite la correspondiente apertura o licencia de uso. Estos casos, se reconocerán como usos consolidados, independientemente de cuál sea la planta del edificio en la que se sitúan. En caso de no presentarse en el plazo señalado, se considerarán uso vivienda y el uso ‘residencia eventual’ deberá cesar.