El ruido es malo para el negocio
I. Ruiz de Valbuena 14 de septiembre de 2017
El sistema judicial es cada vez más severo con la inadecuada insonorización de un local comercial. La negligencia o desidia no sólo acarrea el cierre y una indemnización, también es factible de constituir un delito
El ruido es una de las principales causas de los conflictos de convivencia. Quienes sufren estas perturbaciones en su vida diaria optan cada vez más por dirimir estos problemas ante los tribunales. Un fenómeno que desde hace unos años está formando una auténtica jurisprudencia en torno a este tema tanto en el ámbito civil como penal.
Sin embargo, antes de acudir a la vía judicial para resolver estos conflictos, según especifica la jurisprudencia, es necesario dar determinados pasos previos. En primer lugar, es preciso requerir directamente al vecino o comercio que realiza la actividad molesta para que cese. En caso de que no surta efecto habrá que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que medie en el conflicto Y, por último, si tras estos requerimientos el vecino no hace caso y mantiene su comportamiento, se podrá acordar en junta de propietarios el ejercicio de la acción judicial.
Y es que tocar instrumentos musicales, dar fiestas, realizar pequeñas obras en casa o el desarrollo de determinados negocios son actividades que originan ruidos que de ser constantes, de un volumen superior al tolerado por la normativa aplicable y producidos en horas de descanso, pueden encuadrarse dentro de las actividades prohibidas, por molestas, del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su ejecución puede suponer, además del abono de indemnizaciones por daños y perjuicios, la privación del uso de la vivienda o el cese de la actividad comercial en el caso de los locales. Incluso en situaciones de especial gravedad puede ser calificado como un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica.
Para los locales comerciales, ser declarado responsable de realizar actividades molestas por ruidos puede suponer, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios, el cese de su negocio. Así ocurrió en un supuesto resuelto por la Audiencia Provincial de Guadalajara en enero de 2016, donde una cervecería fue condenada a cesar su actividad hasta que ejecutara las obras de insonorización necesarias y suficientes para evitar la transmisión de ruidos a las viviendas del vecindario.
En las viviendas puede llegar a suponer también la privación temporal del uso de las mismas. En un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en febrero de 2016, se condenó a unos inquilinos a desalojar el piso en el que vivían. Según se expuso en la sentencia, la pareja que estaba de alquiler en la vivienda mantenía continuas peleas por las que acumulaban 30 intervenciones de la Guardia urbana.
También el propietario de una vivienda alquilada puede verse afectado por las molestias que ocasionen sus inquilinos. De hecho, en un asunto resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza en marzo de 2013 la propietaria de la vivienda fue también demandada y condenada a abonar una indemnización por los ruidos provocados durante cinco años por su inquilino, por no haber hecho nada para que éste cesara en la emisión de esos ruidos que resultaban tan molestos a sus vecinos.
Violación de la intimidad
Las inmisiones acústicas pueden resultar una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, tal y como reconocen distintas sentencias. El Tribunal Supremo en un caso en el que los demandantes se quejaban del ruido producido por los ensayos de piano de una de las hijas de sus vecinos reconoció esta intromisión en la intimidad de los afectados en base a la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que establece que “el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio”.
Todo lo anterior en cuanto a la vía civil, pero si la exposición de los afectados a las inmisiones acústicas produce riesgos especialmente graves para su salud física y psíquica puede incluso ser un delito. Resulta por tanto complicado que la realización de actividades ruidosas por parte de particulares en su domicilio tenga la entidad suficiente como para suponer un delito contra el medio ambiente. Sin embargo, sí es mucho más común cuando esas emisiones de ruido provienen de locales dedicados a negocios como cafeterías, restaurantes, bares o pubs. Debido a la cantidad de público que reciben y los sistemas de sonido que emplean sí pueden emitir unos niveles de ruido que revistan una especial gravedad que perturbe la vida de sus vecinos y perjudique su salud.
El artículo 325 del Código penal, relativo a los delitos del medio ambiente, equipara la contaminación acústica con el vertido de productos contaminantes o las extracciones ilegales de tierras. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2003 pionera sobre este asunto consideraba que aunque “no es sencillo definir el ruido como agente contaminante”, destacaba que “si tradicionalmente el ruido se ha incluido entre las actividades molestas, hoy está plenamente reconocido que la contaminación acústica puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de los seres humanos”.
El alto tribunal impuso entonces la condena más elevada hasta ese momento por un delito de contaminación acústica al propietario de una discoteca: dos años y tres meses de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 7 euros, así como una indemnización a cada vecino denunciante de más de 3.000 euros.
Los propios alcaldes pueden ser condenados por permitir que haya contaminación acústica y no actuar ante reclamaciones administrativas de afectados por el ruido emitido por un local. De hecho, en una sentencia de 22 de abril de 2015 el Tribunal Supremo consideró que los alcaldes, que estuvieron al frente del ayuntamiento durante los años que duraron las perturbaciones por el ruido excesivo de un pub, omitieron de manera clamorosa y patente los deberes específicos que les correspondían, por no adoptar ninguna de las medidas inaplazables que eran de su incumbencia. Todo ello, a pesar de que los Servicios de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia emitieron informes desfavorables y les comunicaron la eventual clausura de la actividad, incurriendo así en un delito de prevaricación por conducta omisiva.